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Parajes Naturales
Según la Ley autonómica 2/1989, son
aquellos espacios que se declaren como tales por Ley del Parlamento
andaluz, en atención a las excepcionales exigencias cualificadoras
de sus singulares valores, y con la finalidad de atender a la conservación
de su flora, fauna, constitución geomorfológica, especial
belleza u otros componentes de muy destacado rango natural.
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