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altura de seto? (leylandi) a 1/2m pared vecino
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Lourdes Izquierdo
Invitado





MensajePublicado: Vie May 30, 2003 4:58 am    Asunto: altura de seto? (leylandi) a 1/2m pared vecino Responder citando

Tengo un seto de leilandis plantado a 1/2 metro de la pared de mi vecino tal como indica el código civil. En mi Ayuntamiento, en Cantabria no existen ordenanzas especiales. Quiero saber si existe alguna ley de ámbito nacional o autonómico que regule la altura de mi seto para evitar problemas con el vecino. Mi parcela está dentro de un pueblo en terreno urbano.
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elzeard
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Registrado: 13 May 2003
Mensajes: 295
Ubicación (importante para saber tu clima): Madrid

MensajePublicado: Vie May 30, 2003 7:06 am    Asunto: Responder citando

Lourdes, mírate el Código Civil español, Libro II, Título VII (De las servidumbres), artículos 591, 592 y 593. Te pongo el enlace.

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/L2.htm
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mareyo
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Registrado: 31 May 2003
Mensajes: 2411

MensajePublicado: Lun Jun 02, 2003 4:40 pm    Asunto: Responder citando

Hay 30 personas q lo han leído lo cual quiere decir si miramos los demás mensajes que el tema no le produce ni frio ni calor a la mayor parte de la gente. Pues vale chicos pero yo tengo un problema y quiero q alguien me ayudeeeeeeeeeeeeeee. No hay nadie en el foro de Cantabria que tenga este problema?
_________________
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Elsa-Raquel
Invitado





MensajePublicado: Mar Dic 09, 2003 9:27 am    Asunto: Responder citando

Tengo un problema similar al que citó Lourdes con la altura de setos, pero en un pueblo de Madrid. En mi municipio no hay ordenanzas especiales y se rigen por el Código Civil. En el artículo 591 sólo habla de arbustos o árboles bajos, pero ¿qué se considera bajos? En el caso de árboles pone el mismo artículo que la distancia es de dos metros, pero ¿si mi casa está a tres metros de la línea divisoria también es de aplicación esta distancia mínima?
Os agradezco de antemano cualquier ayuda que pueda orientarme.
Saludos.
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mareyo
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Registrado: 31 May 2003
Mensajes: 2411

MensajePublicado: Mar Dic 09, 2003 12:01 pm    Asunto: Responder citando

Pues te cuento porque yo soy Lourdes Izquierdo.

En principio está claro que el buscador funciona. No sé como has encontrado este mensaje Very Happy

Pues yo creo que si no hay ordenanza municipal seto o arbol bajo es hasta 3m más o menos aunque no está definido. Yo también tengo 3m desde la casa a la línea divisoria.

Cómo resolví el problema? pues hicimos un escrito al ayuntamiento (al secretario)exponiendole lo que decía el código civil y que nuestro seto de leylandiis lo ibamos a dejar entre 2 y 2'5 metros. Tienen obligación de contestarte a cualquier pregunta en un plazo de tres meses máximo. Contestaron que consideraban que estaba de acuerdo con la ley. Luego se lo mostramos al vecino y de momento lleva un tiempo callado.

Si necesitas consultarme alguna cosa más al respecto puedes utilizar el mp (mensaje privado)

Saludos
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Elsa-Raquel
Invitado





MensajePublicado: Mar Dic 16, 2003 9:14 am    Asunto: Responder citando

Gracias Lourdes,
Te agradezo que hayas compartido tu experiencia, porque vecinos así los hay en todos los sitios.... Espero que consigamos tener unos estupendos setos que nos separen de ellos.
Por cierto, encontré tu mensaje buscando en google "altura de seto".
Gracias de nuevo y Felices Fiestas.
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I.BARBA
Invitado





MensajePublicado: Mie Mar 17, 2004 7:39 pm    Asunto: Responder citando

Os encontré, en el buscador con la palabra Leilandis, soy abogado y me han encargado un asunto de linderos con la existencia de esta planta. La discursión jurisprudencial no es baladí, pues aparte de lo que indica nuestro c.c., no hay un diferenciación clara entre árbol y arbusto( jurídicamente) que fija las distancias,(50 cms. o 2 metros), la normativa local o subsidiariamente las costumbres del lugar, y lo que prima fundamentalmente es el perjuicio objetivo que produce la plantación al conlindante, el uso que tenga la otra propiedad(agrícola o no) y que la altura no prive de luces, sombras etc. al vecino y especialmente que no invada dicha finca y la poda se pueda realizar desde vuestra propiedad. Me podriais decir la altura máxima que puede alcanzar en el clima de Castilla y Leon, dicha planta y la profunidad y extensión de sus raizes?
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Kira
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Registrado: 10 Nov 2002
Mensajes: 5461
Ubicación (importante para saber tu clima): Sierra de Madrid

MensajePublicado: Jue Mar 18, 2004 4:15 am    Asunto: Responder citando

Un leylandii podría alcanzar hasta 20-25 m si no se le poda y a poco bien cuidado que esté. Aunque deben pasar unos años para eso ... en 10 años alcanzará los 5-6 m fácilmente. Sobre las raíces no te sé decir exactamente, pero no dudo que en un árbol de ese porte se extiendan más de una decena de metros.

Y ya puestos me gustaría saber una cosa, aprovechando tu conocimiento de leyes.
Cuando el CC dice:

Artículo 591
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.


¿Qué quiere decir "en adelante"?, ¿que si el vecino tenía los árboles antes de tu comprar la finca ya no se les puede hacer quitar?...

Saludos
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brandon
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Registrado: 14 Feb 2005
Mensajes: 6

MensajePublicado: Lun Feb 14, 2005 3:49 pm    Asunto: Responder citando

Lourdes,
yo soy madre de estudiante de derecho ( con ganas de que acabe). Te digo lo mismo que el abogado. Pero yo he llegado más lejos ante la duda de cuando un arbusto se convierte en árbol. Hice esta pregunta a un ingeniero de montes y me ha contestado que cuando el tronco llega a 17 cm. de diámetro es árbol.
También te digo que todos los ayuntamientos deben obligatoriamente tener su normativa y hacerla cumplir ( nunca puede ir en contra del código civíl; ni del RAMINP, etc). No aplican las normas por comodidad o ¿caciquismo...? Pero en mi caso concreto si me denuncian por hacer algo para tapar los humos nocivos de una barbacoa puede verse implicado el ayuntamiento, porque conseguí que la Xunta de Galicia me diese esta respuesta por escrito.
Una cosa es un barbacoa normal y otra que quemen de todo y su humo se extienda por todo mi jardín y casa. Huelo a quemado dentro de las jhabitaciones. Como mimarido no piensa denunciar, voy a plantar unos leilandis muy ilegales para que se atreva el ayunatamiento a venir y decir algo. Tal vez suba el cierre a una gran altura sin licencia y los fastidie por no hacer cumplir las normas.
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brandon
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Registrado: 14 Feb 2005
Mensajes: 6

MensajePublicado: Lun Feb 14, 2005 4:02 pm    Asunto: leilandis Responder citando

Kira, no te preocupes demasiado por esa parte del código civíl, porque por lo visto en lo referente a fincas entre casas los jueces aplican la ley a rajatabla, ni aiquiera tienen en cuenta la usanza de la zona. Me he leído todas las sentencias y dan la razón al que de verdad se dan cuenta que molesta. Y además para las sentencias y aplicación de leyes, me he dado cuenta de que miran y consultan con otras comunidades autónomas. Yo digo esto desde Galicia.
Además, acuérdate que protecíón civíll dice que no puedes estar cerca o debajo de árboles altos cuando hay tormenta y tu tienes derecho a proteger tu salud. En caso de que caiga un rayo en un árbol colindante y sea ilegal, lleva la de perder el infractor y el ayuntamiendo de rebote por no hacer cumplir las normas.
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